Art. 3
Definiciones
En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Además, se entenderá por:
1)
«subdivisión», subdivisión CIEM del mar Báltico, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (6);
2)
«total admisible de capturas» (TAC), la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año;
3)
«cuota», la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
4)
«pesca recreativa», las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
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