Art. 95 · Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal

Art. 95

Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 95 Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal Los actos jurídicos por los que se establecen los órganos u organismos de la Unión que lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE podrán obligar al Supervisor Europeo de Protección de Datos, en el ejercicio de sus competencias de control, a tener lo más en cuenta posible la confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1725:oj#art-95