Art. 83
Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 83
Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales
Cuando los datos personales operativos procedan de una autoridad competente, los órganos y organismos de la Unión, antes de decidir sobre el derecho de acceso del interesado verificarán, junto con la autoridad competente interesada, si dichos datos personales figuran en una resolución judicial o en un registro o expediente tramitado en el curso de investigaciones y procesos penales en el Estado miembro de dicha autoridad competente. De ser el caso, se tomará una decisión sobre el derecho de acceso en consulta y estrecha cooperación con la autoridad competente de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1725:oj#art-83