Art. 75 · Condiciones específicas de tratamiento

Art. 75

Condiciones específicas de tratamiento

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 75 Condiciones específicas de tratamiento 1.   Cuando el Derecho de la Unión aplicable al responsable del tratamiento encargado de la transmisión establezca condiciones específicas para el tratamiento, el responsable del tratamiento informará de dichas condiciones y de la exigencia de cumplirlas al destinatario de dichos datos personales operativos. 2.   El responsable del tratamiento cumplirá las condiciones específicas de tratamiento establecidas por la autoridad competente para la transmisión de conformidad con el artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2016/680.
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