Art. 73
Distinción entre diferentes categorías de interesados
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 73
Distinción entre diferentes categorías de interesados
Cuando corresponda, y en la medida de lo posible, el responsable del tratamiento hará una distinción clara entre los datos personales operativos de las distintas categorías de interesados, como por ejemplo las categorías mencionadas en los actos jurídicos por los que se establecen los órganos y organismos de la Unión.
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