Art. 61 · Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales

Art. 61

Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 61 Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales El Supervisor Europeo de Protección de Datos cooperará con las autoridades de control nacionales y con la Autoridad de Supervisión Común creada por el artículo 25 de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo (19) en la medida necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones, en particular intercambiando entre sí información pertinente, se instarán mutuamente a ejercer sus potestades y responderán a las solicitudes del otro.
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