Art. 59 · Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de responder a las alegaciones

Art. 59

Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de responder a las alegaciones

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 59 Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de responder a las alegaciones Cuando el Supervisor Europeo de Protección de Datos ejerza las facultades establecidas en el artículo 58, apartado 2, letras a), b) y c), el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento en cuestión le comunicará su opinión en un plazo razonable fijado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. La respuesta comprenderá asimismo una descripción de las medidas adoptadas, en su caso, a raíz de las observaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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