Art. 55 · Independencia

Art. 55

Independencia

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 55 Independencia 1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos será ajeno, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus potestades de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá ninguna instrucción. 3.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos se abstendrá de cualquier acción incompatible con sus funciones y de desempeñar, durante su mandato, ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida. 4.   Tras la finalización de su mandato, el Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de nombramientos y privilegios.
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