Art. 49
Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 49
Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
Cualquier sentencia de un órgano jurisdiccional o decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan que un responsable o encargado del tratamiento transfiera o comunique datos personales únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el tercer país requirente y la Unión, sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del presente capítulo.
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