Art. 43 · Designación del delegado de protección de datos

Art. 43

Designación del delegado de protección de datos

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 43 Designación del delegado de protección de datos 1.   Cada institución u organismo de la Unión designará un delegado de protección de datos. 2.   Las instituciones y organismos de la Unión pueden designar a un único delegado de protección de datos para varias de ellas, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño. 3.   El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 45. 4.   El delegado de protección de datos formará parte de la plantilla de la institución u organismo de la Unión. Teniendo en cuenta su tamaño y si no se ejerce la facultad que dispone el apartado 2, las instituciones y organismos de la Unión podrán designar un delegado de protección de datos que desempeñe sus funciones en el marco de un contrato de servicios. 5.   Las instituciones y organismos de la Unión publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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