Art. 38 · Guías de usuarios

Art. 38

Guías de usuarios

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 38 Guías de usuarios 1.   Los datos personales contenidos en las guías de usuarios y el acceso a dichas guías quedarán limitados a lo necesario para los fines específicos de la guía. 2.   Las instituciones y organismos de la Unión adoptarán las medidas necesarias para evitar que los datos personales contenidos en estas guías, independientemente de si resultan accesibles al público o no, sean utilizados para fines de venta directa.
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