Art. 36 · Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas

Art. 36

Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 36 Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas Las instituciones y organismos de la Unión garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, en particular protegiendo sus redes de comunicación electrónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1725:oj#art-36