Art. 32
Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 32
Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Las instituciones y organismos de la Unión cooperarán con el Supervisor Europeo de Protección de Datos en el desempeño de sus funciones cuando este lo solicite.
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