Art. 32 · Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos

Art. 32

Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 32 Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos Las instituciones y organismos de la Unión cooperarán con el Supervisor Europeo de Protección de Datos en el desempeño de sus funciones cuando este lo solicite.
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