Art. 11
Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 11
Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas basadas en el artículo 5, apartado 1, solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice una normativa de la Unión que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.
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