Art. 8
Campañas de información
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 8
Campañas de información
Los Estados miembros garantizarán que las personas que entren o salgan de la Unión y que las personas que envíen efectivo no acompañado desde la Unión o lo reciban en la Unión sean informadas de sus derechos y obligaciones derivados del presente Reglamento, y elaborará, en colaboración con la Comisión, materiales de información adecuados destinados a estas personas.
Los Estados miembros velarán por que se destine financiación suficiente a estas campañas de información.
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