Art. 8 · Campañas de información

Art. 8

Campañas de información

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 8 Campañas de información Los Estados miembros garantizarán que las personas que entren o salgan de la Unión y que las personas que envíen efectivo no acompañado desde la Unión o lo reciban en la Unión sean informadas de sus derechos y obligaciones derivados del presente Reglamento, y elaborará, en colaboración con la Comisión, materiales de información adecuados destinados a estas personas. Los Estados miembros velarán por que se destine financiación suficiente a estas campañas de información.
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