Art. 4
Obligación de informar del efectivo no acompañado
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 4
Obligación de informar del efectivo no acompañado
1. Cuando un importe de efectivo no acompañado igual o superior a 10 000 EUR entre o salga de la Unión, las autoridades competentes del Estado miembro a través del cual entre o salga de la Unión podrán exigir que el remitente o el destinatario del efectivo, o su representante, según el caso, realicen una declaración informativa en un plazo de treinta días. Las autoridades competentes podrán intervenir el efectivo hasta que el remitente o el destinatario, o su representante, realicen la declaración informativa del efectivo. La obligación de informar del efectivo no acompañado no se considerará cumplida cuando la declaración no se realice antes de que expire el plazo, la información facilitada sea incorrecta o incompleta, o el efectivo no sea puesto a disposición para someterlo a control.
2. La declaración informativa deberá incluir datos relativos a:
a)
el declarante, a saber, nombre y apellidos, datos de contacto (incluida la dirección), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y número del documento de identificación;
b)
el propietario del efectivo, a saber, si es persona física, nombre y apellidos, datos de contacto (incluida la dirección), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y número de documento de identificación, o, si es persona jurídica, nombre completo, datos de contacto (incluida la dirección), número de inscripción registral y, si se dispone del dato, número de identificación a efectos del IVA;
c)
el remitente del efectivo, a saber, si es persona física, nombre y apellidos, datos de contacto (incluida la dirección), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y número de documento de identificación, o, si es persona jurídica, nombre completo, datos de contacto (incluida la dirección), número de inscripción registral y, si se dispone del dato, número de identificación a efectos del IVA;
d)
el destinatario o el destinatario previsto del efectivo, a saber, si es persona física, nombre y apellidos, datos de contacto (incluida la dirección), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y número de documento de identificación, o, si es persona jurídica, nombre completo, datos de contacto (incluida la dirección), número de inscripción registral y, si se dispone del dato, número de identificación a efectos del IVA;
e)
la naturaleza y el importe o valor del efectivo;
f)
la procedencia económica del efectivo, y
g)
el uso al que se vaya a destinar el efectivo.
3. Los datos enumerados en el apartado 2 del presente artículo se facilitarán por escrito o por vía electrónica, utilizando el formulario de información a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra a). Previa solicitud, se entregará al declarante una copia autenticada de la declaración informativa de efectivo.
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