Art. 18 · Transmisión de información relativa a la aplicación del presente Reglamento

Art. 18

Transmisión de información relativa a la aplicación del presente Reglamento

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 18 Transmisión de información relativa a la aplicación del presente Reglamento 1.   A más tardar el 4 de diciembre de 2021, los Estados miembros transmitirán a la Comisión la información siguiente: a) la lista de las autoridades competentes; b) información pormenorizada sobre las sanciones introducidas en aplicación del artículo 14; c) información estadística anonimizada sobre las declaraciones, los controles y las infracciones, en el formato al que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra e). 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación ulterior de la información a la que se refiere el apartado 1, letras a) y b), como máximo, un mes después de que dichos cambios surtan efecto. Se proporcionará a la Comisión la información a la que se refiere el apartado 1, letra c), al menos cada seis meses. 3.   La Comisión pondrá a disposición de todos los demás Estados miembros la información mencionada en el apartado 1, letra a), así como cualquier modificación ulterior de dicha información de conformidad con el apartado 2. 4.   La Comisión publicará anualmente en su sitio web la información a que se refiere el apartado 1, letras a) y c), así como cualquier modificación ulterior de dicha información de conformidad con el apartado 2, e informará de forma clara a los usuarios acerca de los controles relativos al efectivo que entra o sale de la Unión.
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