Art. 17 · Procedimiento de comité

Art. 17

Procedimiento de comité

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 17 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité de Controles de Efectivo. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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