Art. 10 · Intercambio de información entre las autoridades competentes y entre estas y la Comisión

Art. 10

Intercambio de información entre las autoridades competentes y entre estas y la Comisión

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 10 Intercambio de información entre las autoridades competentes y entre estas y la Comisión 1.   La autoridad competente de cada Estado miembro transmitirá por vía electrónica a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros la siguiente información: a) las declaraciones de oficio redactadas en aplicación del artículo 5, apartado 3; b) la información obtenida en aplicación del artículo 6; c) las declaraciones obtenidas en aplicación de los artículos 3 o 4, cuando existan indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva; d) información anonimizada sobre riesgos y los resultados del análisis de riesgos. 2.   Cuando existan indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva que pueda afectar negativamente a los intereses financieros de la Unión, la información enumerada en el apartado 1 deberá ponerse también a disposición de la Comisión, de la Fiscalía Europea – por los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 siempre y cuando tenga competencias para actuar según el artículo 22 de dicho Reglamento, y de Europol cuando tenga competencias para actuar según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794. 3.   La autoridad competente transmitirá la información a la que se refieren los apartados 1 y 2 de acuerdo con las normas técnicas a las que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra c), y utilizando el formulario al que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra d). 4.   La información a la que se refieren el apartado 1, letras a), b) y c), y el apartado 2 se transmitirá lo antes posible y, en cualquier caso, como máximo quince días laborables después de la fecha en la que se haya obtenido dicha información. 5.   La información y los resultados a que se refiere el apartado 1, letra d), se transmitirán semestralmente.
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