Art. 1
Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 1
En el capítulo IV del Reglamento (CE) n.o 110/2008, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 24 bis
Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y en la sexta fila del punto 1 del anexo de dicha Directiva, podrá comercializarse en la Unión shochu
(*2) de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón en cantidades nominales de 720 ml y 1 800 ml.
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