Art. 9
Período transitorio
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 9
Período transitorio
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, para el ejercicio que finalice en una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, la fecha de envío será el 31 de mayo de 2019 a más tardar.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, para el ejercicio que finalice en una fecha comprendida entre el 1 de enero y el martes, 31 de diciembre de 2019, la fecha de envío será el jueves, 30 de abril de 2020 a más tardar.
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