Art. 6
Formato para la presentación de información
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 6
Formato para la presentación de información
1. Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, presentarán la información a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en las declaraciones y los formatos de intercambio de datos especificados por las autoridades de resolución, y respetarán las definiciones de puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos único a que se hace referencia en el anexo III y las normas de validación a que se hace referencia en el anexo IV, así como las especificaciones siguientes:
a)
no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente;
b)
los valores numéricos se presentarán como datos con arreglo a lo siguiente:
i)
los puntos de datos con datos de tipo «importe monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a miles de unidades;
ii)
los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales;
iii)
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.
2. Los datos presentados por las entidades o, en el caso de los grupos, por las empresas matrices de la Unión irán acompañados de la información siguiente:
a)
fecha de referencia de la presentación;
b)
divisa de referencia;
c)
normas contables aplicables;
d)
identificador del ente que informa;
e)
nivel de consolidación de la información de conformidad con el artículo 4.
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