Art. 1 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia

Art. 1

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Exención relativa a la capacidad de supervivencia 1.   La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a: a) el lenguado europeo (Solea solea) capturado mediante rápidos (TBB) (*1) en el Adriático hasta el 31 de diciembre de 2019; b) las conchas de peregrino (Pecten jacobeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental; c) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental; d) las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental; e) las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todo tipo de redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental; f) las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019; g) el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019; h) el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019; i) las langostas (Palinuridae) capturadas con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019. 2.   El lenguado europeo (Solea solea), las conchas de peregrino (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.), las cigalas (Nephrops norvegicus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados. 3.   A más tardar el 1 de mayo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los contemplados en las recomendaciones conjuntas de junio de 2018, modificadas en agosto de 2018, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1, letras a), f), g), h) e i). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2019. (*1)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 122 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques de eslora total inferior a diez metros, los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.»." 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Exenciones de minimis 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c): a) En el Mediterráneo occidental (punto 1 del anexo): i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; iii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas; vi) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo. b) En el Adriático (punto 2 del anexo): i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; iii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB); iv) para el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; vii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas; viii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo. c) En el Mediterráneo sudoriental (punto 3 del anexo): i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; iii) para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo(Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas; vii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo. 2.   A más tardar el 1 de mayo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los que se proporcionaron en las recomendaciones conjuntas de junio de 2018, modificadas en agosto de 2018, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique las exenciones establecidas en el apartado 1, letra a), incisos iii) a vi), letra b), incisos v) a viii), y letra c), incisos iv) a vii). El CCTEP evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2019.». 3) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.». 4) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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