Art. 9 · Exenciones de minimis

Art. 9

Exenciones de minimis

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 9 Exenciones de minimis No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c): a) en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en las aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM: una cantidad de lenguado europeo por debajo y por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de esta especie; b) en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm, equipadas con un panel flamenco, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % del total anual de capturas de esta especie en 2019, y el 5 % el resto del período; c) en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM: una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero y merluza por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 4 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, camarón boreal, bacalao, carbonero y merluza; d) en la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM: una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, solla, carbonero, arenque, faneca noruega, pión de altura y bacaladilla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 5 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero, solla, camarón boreal, merluza, faneca noruega, pión de altura, arenque y bacaladilla; e) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM: una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % del total anual de capturas en 2019, y el 5 % en 2020 y 2021, de las especies por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que estarían sujetas a la obligación de desembarque; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas; f) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM: una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2019 del total anual de capturas de las especies por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que estarían sujetas a la obligación de desembarque; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas; la exención de minimis establecida en esta letra f) será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2019; los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención; el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019; g) en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra, o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM: una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación de hasta un máximo del 2 % del total anual de capturas de cigala, bacalao, eglefino, merlán, carbonero, lenguado europeo, solla y merluza; h) en las pesquerías de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 80 a 99 mm, equipadas con un SepNep, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de solla por debajo de las talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de carbonero, solla, eglefino, merlán, bacalao, camarón boreal, lenguado europeo y cigala; i) en las pesquerías de camarón meridional por buques que utilicen redes de arrastre de vara en las aguas de la Unión de las divisiones 4b y 4c del CIEM: una cantidad de todas las especies sujetas a límites de capturas que no superará el 7 % en 2019 y 2020, ni el 6 % en 2021, del total anual de capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas; j) en las pesquerías demersales por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla de 100 a 119 mm para capturar maruca en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de maruca por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de esta especie en esa pesquería; la exención de minimis establecida en esta letra j) será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2019; los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán antes del 31 de mayo de 2019 información científica adicional en apoyo de la exención; el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019; k) en las pesquerías demersales por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm para capturar maruca en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de maruca por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de esta especie en esa pesquería; l) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 2 % del total anual de capturas de solla y lenguado; los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible cada año, antes del 31 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención; el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada cada año antes del 1 de agosto; m) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB) con un tamaño de malla de 80 a 99 mm en la subzona 4 del CIEM: una cantidad de jurel que no superará el 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie en esa pesquería; la exención de minimis establecida en esta letra m) será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2019; los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención; el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019; n) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB) con un tamaño de malla de 80 a 99 mm en la subzona 4 del CIEM: una cantidad de caballa que no superará el 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie en esa pesquería; la exención de minimis establecida en esta letra n) será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2019; los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención; el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019;
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