Art. 3
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 3
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:
a)
la cigala (Nephrops norvegicus) capturada mediante trampas y nasas (códigos de arte (11): FPO y FIX) en las subzonas 6 y 7 del CIEM;
b)
la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la subzona 7 del CIEM;
c)
la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 70 a 99 mm en combinación con artes altamente selectivos, según lo establecido en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento, en la subzona 7 del CIEM;
d)
la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de 80 a 110 mm en combinación con artes altamente selectivos, según lo establecido en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento, en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa.
2. Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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