Art. 5
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 5
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo
1. La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con voraceras en la división 9a del CIEM y al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM.
2. Cuando se descarte besugo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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