Art. 4
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 4
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas
1. La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas en las subzonas 8 y 9 del CIEM con todos los artes. Cuando se descarten rayas capturadas en esta zona, se liberarán inmediatamente.
2. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán cada año información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica facilitada cada año antes del 1 de agosto.
3. La exención establecida en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019.
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