Art. 3 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

Art. 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 3 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala 1.   La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo (códigos de arte (9): OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, TBB, OT, PT y TX). 2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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