Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 3 Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales establecidos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/683 de la Comisión. Se liberarán los importes garantizados por encima del importe definitivo en euros por artículo de los derechos antidumping contemplados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
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