Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 2 Los derechos antidumping definitivos abonados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 sobre las importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia y los derechos provisionales recaudados definitivamente de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento se devolverán o condonarán en la medida en que estén vinculados a las importaciones de biodiésel vendido para ser exportado a la Unión por las siguientes empresas: Empresa Código TARIC adicional Argentina Unitec Bio SA, Buenos Aires C 330 Molinos Agro SA, Buenos Aires B 784 Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A., Bahía Blanca B 784 Vicentin S.A.I.C., Avellaneda B 784 Aceitera General Deheza SA, General Deheza B 782 Bunge Argentina SA, Buenos Aires B 782 Cargill S.A.C.I., Buenos Aires C 330 Louis Dreyfus Commodities SA (LDC Argentina SA), Buenos Aires B 783 Indonesia PT Pelita Agung Agrindustri, Medan B 788 PT Ciliandra Perkasa, Yakarta B 786 PT Wilmar Bioenergi Indonesia, Medan B 789 PT Wilmar Nabati Indonesia, Medan B 789 PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas), Medan B 787 Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus principales operaciones de refinanciación, según aparece publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, que esté en vigor el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.
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