Art. 2
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 2
Los derechos antidumping definitivos abonados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 sobre las importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia y los derechos provisionales recaudados definitivamente de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento se devolverán o condonarán en la medida en que estén vinculados a las importaciones de biodiésel vendido para ser exportado a la Unión por las siguientes empresas:
Empresa
Código TARIC adicional
Argentina
Unitec Bio SA, Buenos Aires
C 330
Molinos Agro SA, Buenos Aires
B 784
Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A., Bahía Blanca
B 784
Vicentin S.A.I.C., Avellaneda
B 784
Aceitera General Deheza SA, General Deheza
B 782
Bunge Argentina SA, Buenos Aires
B 782
Cargill S.A.C.I., Buenos Aires
C 330
Louis Dreyfus Commodities SA (LDC Argentina SA), Buenos Aires
B 783
Indonesia
PT Pelita Agung Agrindustri, Medan
B 788
PT Ciliandra Perkasa, Yakarta
B 786
PT Wilmar Bioenergi Indonesia, Medan
B 789
PT Wilmar Nabati Indonesia, Medan
B 789
PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas), Medan
B 787
Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus principales operaciones de refinanciación, según aparece publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, que esté en vigor el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:1570:oj#art-2