Art. 1
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 1
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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