Art. 9
Solicitudes de modificaciones de la Unión
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 9
Solicitudes de modificaciones de la Unión
1. La solicitud de modificación de la Unión de un pliego de condiciones prevista en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los artículos 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, incluirá la siguiente información:
a)
referencia al nombre protegido al que se refiere;
b)
nombre del solicitante y descripción del interés legítimo del solicitante;
c)
apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación;
d)
descripción exhaustiva y motivos específicos de cada una de las modificaciones propuestas;
e)
el documento único consolidado y debidamente cumplimentado, en su versión modificada;
f)
referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones consolidado y debidamente cumplimentado, en su versión modificada.
2. La solicitud de modificación de la Unión se redactará de conformidad con el formulario disponible en los sistemas de información contemplados en el artículo 30, apartado 1, letra a). Los terceros países utilizarán el formulario que figura en el anexo IV.
El documento único modificado se redactará con arreglo al artículo 5. La referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones dará lugar a la versión consolidada del pliego de condiciones propuesto. Las solicitudes de terceros países podrán incluir una copia de la versión consolidada del pliego de condiciones en lugar de la referencia electrónica a la copia publicada del pliego de condiciones.
3. La información que se publique en virtud del artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluirá la solicitud debidamente cumplimentada a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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