Art. 8 · Normas aplicables al procedimiento de oposición

Art. 8

Normas aplicables al procedimiento de oposición

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 8 Normas aplicables al procedimiento de oposición 1.   La declaración motivada de oposición prevista en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 incluirá la siguiente información: a) referencia al nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, a que se refiere la oposición; b) nombre y datos de contacto de la autoridad o persona que haya formulado la oposición; c) descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que haya formulado la oposición, con exclusión de las autoridades nacionales que tengan personalidad jurídica en el ordenamiento jurídico nacional; d) indicación de los motivos de la oposición, a los que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33; e) hechos pormenorizados, pruebas y observaciones que respaldan la oposición. La oposición podrá ir acompañada de los correspondientes justificantes, si procede. La oposición que se base en la existencia de una marca anterior de reputación y notoriedad deberá ir acompañada de: a) pruebas del depósito o registro de la marca anterior o pruebas de su uso, y b) pruebas de su reputación y notoriedad. La información y las pruebas que deberán presentarse para demostrar la utilización de una marca anterior incluirán pormenores sobre la ubicación, duración, alcance y naturaleza de la utilización de la marca anterior, y de su reputación y notoriedad. Se redactará una declaración motivada de oposición de conformidad con el formulario que figura en el anexo II. 2.   El plazo de tres meses mencionado en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 comenzará a contar en la fecha en que se entregue por medios electrónicos a las partes interesadas la invitación a participar en las consultas. 3.   La Comisión deberá ser informada de los resultados de las consultas a que se refiere el artículo 12, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en el plazo de un mes a partir de la finalización de las consultas con arreglo al formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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