Art. 5 · Documento único

Art. 5

Documento único

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 5 Documento único 1.   El documento único contemplado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluirá los siguientes elementos principales del pliego de condiciones: a) nombre que vaya a protegerse como denominación de origen o como indicación geográfica; b) Estado miembro o tercer país al que pertenezca la zona delimitada; c) tipo de indicación geográfica; d) descripción del vino o los vinos; e) categorías de productos vitivinícolas; f) rendimiento máximo por hectárea; g) indicación de la variedad o variedades de uva de las que se han obtenido el vino o los vinos; h) descripción concisa de la zona geográfica delimitada; i) descripción del vínculo a que se refiere el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso i), o letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; j) en su caso, prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o los vinos y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración; k) en su caso, normas específicas aplicables al envasado y etiquetado y todos los demás requisitos pertinentes esenciales. 2.   La descripción del vínculo a que se refiere el apartado 1, letra i), incluirá: a) en el caso de las denominaciones de origen, la descripción del vínculo causal entre la calidad y las características del producto y el medio geográfico, con sus factores naturales y humanos inherentes, a los cuales están esencial o exclusivamente ligadas, incluidos, en su caso, los elementos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo; b) en el caso de las indicaciones geográficas, la descripción del vínculo causal entre el origen geográfico y la calidad, reputación u otras características específicas atribuibles al origen geográfico del producto, acompañada de una declaración en la que se indiquen los factores concretos —calidad, reputación u otras características específicas atribuibles al origen geográfico del producto— en que se basa el vínculo causal. La descripción también podrá incluir los elementos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo causal. Cuando una solicitud abarque diversas categorías de productos vitivinícolas, la explicación detallada que confirme el vínculo se referirá a cada uno de los productos vitivinícolas en cuestión. 3.   El documento único se redactará de conformidad con el formulario disponible en los sistemas de información contemplados en el artículo 30, apartado 1, letra a). Los terceros países utilizarán el modelo de documento único que figura en el anexo I.
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