Art. 30
Comunicaciones entre la Comisión, los Estados miembros, los terceros países y otros operadores
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 30
Comunicaciones entre la Comisión, los Estados miembros, los terceros países y otros operadores
1. La documentación e información requeridas para la aplicación del capítulo II se comunicarán a la Comisión con arreglo a las siguientes modalidades:
a)
en el caso de las autoridades competentes de los Estados miembros, a través de los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185;
b)
en el caso de las autoridades competentes y las organizaciones profesionales representativas de terceros países, así como de las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo en virtud del presente Reglamento, por correo electrónico, utilizando los formularios que figuran en los anexos I a VII.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros presentarán a la Comisión las declaraciones de oposición motivadas, las notificaciones del resultado de las consultas llevadas a cabo con el objetivo de llegar a un acuerdo en el contexto de un procedimiento de oposición y las solicitudes de cancelación a que se refieren los artículos 11, 12 y 21 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, respectivamente, por correo electrónico utilizando los formularios que figuran en los anexos II, III y VII del presente Reglamento, respectivamente.
3. La documentación e información requeridas para la aplicación del capítulo III, se comunicarán a la Comisión por correo electrónico utilizando el formulario que figura en los anexos VIII a XI.
4. La información será comunicada y puesta a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros por la Comisión a través de los sistemas de información creados por la Comisión de conformidad con el apartado 1, letra a). La información en el marco de los procedimientos contemplados en el apartado 1, letra b), y en los apartados 2 y 3 será comunicada por la Comisión a los Estados miembros, las autoridades competentes y las organizaciones profesionales representativas de los terceros países, así como a las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo en virtud del presente Reglamento, por correo electrónico.
Los Estados miembros, las autoridades competentes y las organizaciones profesionales representativas de terceros países, así como las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo en virtud del presente Reglamento podrán ponerse en contacto con la Comisión a través de las dos direcciones de correo electrónico indicadas en el anexo XII para obtener información sobre las modalidades prácticas de acceso a los sistemas de información, los medios de comunicación y la forma de facilitar el acceso a la información necesaria para la aplicación de los capítulos II y III.
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