Art. 3 · Solicitudes de protección de terceros países

Art. 3

Solicitudes de protección de terceros países

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 3 Solicitudes de protección de terceros países Las solicitudes de protección que abarquen una zona geográfica situada en un tercer país serán presentadas por un productor único a tenor del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 o por una agrupación de productores que ostente un interés legítimo, bien directamente a la Comisión, bien a través de las autoridades de ese tercer país, y, además, deberán cumplir los requisitos del artículo 94, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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