Art. 27
Solicitudes de modificación
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 27
Solicitudes de modificación
1. Los artículos 21 a 24 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de modificación de un término tradicional protegido.
2. Cuando la Comisión apruebe una modificación de un término tradicional, registrará el nuevo pliego de condiciones con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución por el que se apruebe la modificación.
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