Art. 15
Autoridades encargadas de comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 15
Autoridades encargadas de comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones
1. Al realizar los controles contemplados en la presente sección, las autoridades y organismos de control competentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004.
2. En lo que respecta a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas relativas a una zona geográfica de un tercer país, la comprobación anual del cumplimiento del pliego de condiciones, tanto durante la fase de elaboración del vino como en el momento del envasado o después de esta operación, deberá correr a cargo de:
a)
una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, o
b)
uno o varios organismos de certificación.
3. Los organismos de control a que se refiere el artículo 90, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el organismo u organismos de certificación a que se refiere la letra b) del apartado 2 del presente artículo deberán cumplir la norma internacional ISO/IEC 17065:2012 y estar acreditados de acuerdo con dicha norma.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y durante un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, Chipre no estará vinculada por la obligación de respetar la norma internacional ISO/IEC 17065:2012 y de conceder acreditaciones de acuerdo con dicha norma.
4. Cuando la autoridad mencionada en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y la autoridad o las autoridades mencionadas en la letra a) del apartado 2 del presente artículo comprueben el cumplimiento del pliego de condiciones, deberán ofrecer las oportunas garantías de objetividad e imparcialidad y contar con el personal cualificado y los recursos necesarios para realizar sus tareas.
5. Los operadores que deseen participar en la totalidad o en parte de la producción o, en su caso, envasado de un producto acogido a una denominación de origen o indicación geográfica protegida deberán informar en consecuencia a la autoridad competente mencionada en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
6. Se autoriza a los Estados miembros a imponer una tasa a los operadores sujetos a los controles con el fin de cubrir los gastos de creación y funcionamiento del sistema de control.
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