Art. 12
Registro
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 12
Registro
1. En el momento de la entrada en vigor de la decisión por la que se brinda protección al nombre de una denominación de origen o de una indicación geográfica, la Comisión inscribirá los datos siguientes en el registro electrónico de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas creado de conformidad con el artículo 104 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a)
nombre que vaya a protegerse como denominación de origen o como indicación geográfica;
b)
número de expediente;
c)
indicación de si el nombre se protege como denominación de origen o como indicación geográfica;
d)
nombre del país o los países de origen;
e)
fecha de registro;
f)
referencia electrónica al instrumento jurídico por el que se protege el nombre;
g)
referencia electrónica al documento único;
h)
cuando la zona geográfica esté situada en el territorio de los Estados miembros, referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones.
2. Cuando la Comisión apruebe una modificación de un pliego de condiciones o reciba la comunicación de una modificación aprobada de un pliego de condiciones que suponga un cambio de la información que figura en el registro, deberá consignar los nuevos datos con efecto a partir de la entrada en vigor de la decisión por la que se aprueba la modificación.
3. Cuando surta efecto una cancelación, la Comisión eliminará el nombre del registro y anotará la cancelación.
4. Todos los datos que figuren en la base de datos electrónica «e-Bacchus», contemplada en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 607/2009, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se introducirán en el registro electrónico contemplado en el apartado 1 del presente artículo.
5. El registro deberá ser accesible al público.
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