Art. 10
Comunicación de modificaciones normales
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 10
Comunicación de modificaciones normales
1. La comunicación de modificaciones normales del pliego de condiciones a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 deberá incluir los siguientes datos:
a)
la referencia al nombre protegido al que se refiere la modificación normal;
b)
una descripción de las modificaciones aprobadas y los motivos que las justifican;
c)
la decisión por la que se aprueba la modificación normal a que se refiere el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33;
d)
el documento único consolidado, en su versión modificada, cuando proceda;
e)
la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada.
2. La comunicación de un Estado miembro incluirá una declaración en la que este confirme que considera que la modificación aprobada cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
3. En el caso de los productos originarios de terceros países, la comunicación e las autoridades del tercer país o de un solicitante a tenor del artículo 3 que ostente un interés legítimo incluirá pruebas que demuestren que la modificación es aplicable en el tercer país. Podrá contener el pliego de condiciones consolidado que se haya hecho público en lugar de la referencia de publicación del mismo.
4. El formulario disponible en los sistemas de información contemplados en el artículo 30, apartado 1, letra a), se empleará a los efectos de las comunicaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.
5. El formulario que figura en el anexo V se utilizará en las comunicaciones a que se refiere el apartado 3.
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