Art. 57
Normas relativas a la presentación de determinados productos vitivinícolas
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 57
Normas relativas a la presentación de determinados productos vitivinícolas
1. El vino espumoso, el vino espumoso de calidad y el vino espumoso aromático de calidad producidos en la Unión se comercializarán o exportarán en botella de vidrio del tipo «vino espumoso» cerrada mediante:
a)
en el caso de las botellas con un volumen nominal superior a 0,20 litros: un tapón con forma de champiñón, de corcho u otros materiales autorizados para entrar en contacto con los productos alimenticios, sujeto con una ligadura, cubierto, en su caso, de una chapa, y revestido de una hoja que cubra la totalidad del tapón y, total o parcialmente, el cuello de la botella;
b)
en el caso de las botellas de volumen nominal igual o inferior a 0,20 litros: cualquier otro dispositivo de cierre apropiado.
Las demás bebidas producidas en la Unión no se comercializarán ni exportarán en botella de vidrio del tipo «vino espumoso» o con un cierre tal como se contempla en el párrafo primero, letra a).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros podrán decidir que otras bebidas puedan comercializarse o exportarse en botella de vidrio del tipo «vino espumoso» o con un dispositivo de cierre tal como se contempla en el apartado 1, párrafo primero, letra a), o ambas cosas, siempre que sean embotelladas tradicionalmente en tales botellas y no induzcan a error a los consumidores en cuanto a la verdadera naturaleza de la bebida.
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