Art. 55
Referencia a nombres de unidades geográficas menores o más amplias que la zona abarcada por la denominación de origen o indicación geográfica protegida
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 55
Referencia a nombres de unidades geográficas menores o más amplias que la zona abarcada por la denominación de origen o indicación geográfica protegida
1. De conformidad con el artículo 120, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, únicamente los productos vitivinícolas acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o a una indicación geográfica de un tercer país podrán llevar en la etiqueta una referencia al nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona de la denominación de origen o la indicación geográfica.
2. Cuando se haga referencia a nombres de unidades geográficas que sean menores que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica, el solicitante deberá delimitar con precisión la zona de la unidad geográfica en cuestión en el pliego de condiciones del producto y el documento único. Los Estados miembros podrán establecer normas relativas al uso de estas unidades geográficas.
Por lo que respecta a los productos vitivinícolas producidos en una unidad geográfica menor, se aplicará lo siguiente:
a)
al menos el 85 % de las uvas con las que se haya elaborado el producto vitivinícola deberá proceder de esa unidad geográfica menor; quedan excluidas:
i)
cualquier cantidad de productos vitivinícolas utilizados en la edulcoración, de «licor de expedición» o de «licor de tiraje»,
ii)
cualquier cantidad de productos vitivinícolas a que se hace referencia en el anexo VII, parte II, punto 3, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
b)
las uvas restantes utilizadas en la producción procederán de la zona geográfica delimitada de la denominación de origen o indicación geográfica de que se trate.
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos previstos en el párrafo segundo, letras a) y b), en el caso de las marcas registradas o de las marcas establecidas por el uso antes del 11 de mayo de 2002 que contengan o consistan en el nombre de una unidad geográfica menor que la zona abarcada por la denominación de origen o indicación geográfica y referencias a la zona geográfica de los Estados miembros de que se trate.
3. El nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica o las referencias a la zona geográfica se referirán a:
a)
una localidad o un grupo de localidades;
b)
un municipio o parte de municipio;
c)
una subregión o parte de subregión vitícola;
d)
una zona administrativa.
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