Art. 38 · Normas relativas a los términos tradicionales utilizados en terceros países

Art. 38

Normas relativas a los términos tradicionales utilizados en terceros países

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 38 Normas relativas a los términos tradicionales utilizados en terceros países 1.   La definición de término tradicional establecida en el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicará, mutatis mutandis, a los términos tradicionalmente utilizados en terceros países para los productos vitivinícolas cubiertos por indicaciones geográficas o denominaciones de origen en virtud de la legislación de esos terceros países. 2.   Los productos vitivinícolas originarios de terceros países cuyas etiquetas incluyan indicaciones tradicionales distintas de los términos tradicionales enumerados en la base de datos electrónica «E-Bacchus», a que se hace referencia en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, podrán utilizar dichas indicaciones tradicionales en las etiquetas de los vinos con arreglo a las normas aplicables en los terceros países en cuestión, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales representativas.
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