Art. 37 · Admisibilidad de una solicitud de cancelación

Art. 37

Admisibilidad de una solicitud de cancelación

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 37 Admisibilidad de una solicitud de cancelación 1.   Una solicitud de cancelación motivada será admisible cuando: a) haya sido presentada a la Comisión por un Estado miembro, un tercer país o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, y b) esté basada en uno de los motivos mencionados en el artículo 36. La solicitud de cancelación debidamente motivada solo será admisible si en ella se demuestra el interés legítimo del solicitante. 2.   Cuando la Comisión considere que la solicitud de cancelación no es admisible, informará de los motivos de su inadmisibilidad a la autoridad o persona que se la haya remitido. 3.   La Comisión pondrá la solicitud de cancelación a disposición de las autoridades y de las personas afectadas, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34. 4.   Las declaraciones motivadas de oposición a las solicitudes de cancelación únicamente serán admisibles si demuestran el uso comercial continuado del nombre registrado por parte de una persona interesada.
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