Art. 3 · Solicitante

Art. 3

Solicitante

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 3 Solicitante Un solo productor podrá considerarse solicitante, en la acepción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 si se demuestra que: a) la persona en cuestión es el único productor que desea presentar una solicitud, y b) la zona geográfica delimitada presenta características que difieren considerablemente de las de las zonas vecinas o las características del producto son distintas de las de los productos de las zonas vecinas. El hecho de que una denominación de origen o indicación geográfica protegida consista en el nombre de la explotación de un productor que sea solicitante único o lo contenga no podrá impedir que otros productores utilicen dicho nombre, siempre que respeten el pliego de condiciones.
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