Art. 28 · Examen por parte de la Comisión

Art. 28

Examen por parte de la Comisión

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 28 Examen por parte de la Comisión 1.   La fecha de presentación de una solicitud de protección de un término tradicional será aquella en que la Comisión reciba la solicitud. 2.   La Comisión se cerciorará de que la solicitud de protección cumple las condiciones establecidas en el presente capítulo. 3.   Cuando la Comisión considere que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 26 y 27, adoptará un acto de ejecución relativo a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de protección. 4.   Si una solicitud de protección de un término tradicional incumple las condiciones establecidas en el presente capítulo, la Comisión informará al solicitante de los motivos de la denegación, fijando un plazo para la retirada o la modificación de la solicitud o la presentación de observaciones. 5.   Si el solicitante no corrige los defectos en el plazo mencionado en el apartado 4, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se desestime la solicitud de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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