Art. 23 · Excepciones a la obligación de utilizar la expresión «denominación de origen protegida» en las etiquetas

Art. 23

Excepciones a la obligación de utilizar la expresión «denominación de origen protegida» en las etiquetas

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 23 Excepciones a la obligación de utilizar la expresión «denominación de origen protegida» en las etiquetas De conformidad con el artículo 119, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las referencias a los términos «denominación de origen protegida» podrán omitirse en los vinos acogidos a las siguientes denominaciones de origen: a) Grecia: Σάμος (Samos); b) España: Cava, Jerez, Xérès o Sherry, Manzanilla; c) Francia: Champagne; d) Italia: Asti, Marsala, Franciacorta; e) Chipre: Κουμανδαρία (Commandaria); f) Portugal: Madeira o Madère, Port o Porto.
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