Art. 19
Procedimiento de cancelación
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 19
Procedimiento de cancelación
Las solicitudes de cancelación de una denominación de origen o indicación geográfica protegida a que se hace referencia en el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deberán seguir el procedimiento previsto en el artículo 94 y en los artículos 96 a 99 de dicho Reglamento, así como las disposiciones del capítulo II, secciones 1, 2 y 4, del presente Reglamento y del capítulo II, secciones 1, 2, 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, mutatis mutandis.
La Comisión publicará la solicitud de cancelación a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
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