Art. 16 · Admisibilidad de las solicitudes de modificación de la Unión

Art. 16

Admisibilidad de las solicitudes de modificación de la Unión

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 16 Admisibilidad de las solicitudes de modificación de la Unión 1.   Las solicitudes de aprobación de una modificación de la Unión de un pliego de condiciones se considerarán admisibles cuando se presenten de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y con el artículo 3 y el artículo 9, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, mutatis mutandis, y estén debidamente cumplimentadas. Las solicitudes de aprobación de una modificación de la Unión de un pliego de condiciones se considerarán debidamente cumplimentadas cuando sean completas y exhaustivas y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 y en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34. La aprobación por la Comisión de una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión de un pliego de condiciones únicamente abarcará las modificaciones presentadas en la solicitud propiamente dicha. 2.   En caso de que la solicitud se considere inadmisible, las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer país, o el solicitante establecido en un tercer país, serán informados de los motivos por los que se ha llegado a esa conclusión.
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