Art. 14
Tipos de modificaciones
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 14
Tipos de modificaciones
1. A los efectos del artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las modificaciones de los pliegos de condiciones se clasifican en dos categorías en función de su importancia: las modificaciones que requieren un procedimiento de oposición a escala de la Unión (en lo sucesivo, «modificaciones de la Unión») y las modificaciones que se han de tramitar a escala del Estado miembro o del tercer país («modificaciones normales»).
Se considerará modificación de la Unión aquella que:
a)
incluya un cambio del nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;
b)
consista en el cambio, la supresión o la adición de una categoría de producto vitivinícola, con arreglo al anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
c)
pueda invalidar el vínculo a que se refiere el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso i), o letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
d)
lleve aparejadas nuevas restricciones de comercialización del producto.
Las solicitudes de modificaciones de la Unión presentadas por terceros países o por productores de terceros países deberán demostrar que la modificación solicitada cumple la legislación relativa a la protección de las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas vigente en el tercer país.
Todas las demás modificaciones se considerarán modificaciones normales.
2. A los efectos del artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se considerará modificación temporal una modificación normal consistente en un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por parte de las autoridades públicas o vinculado a catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades competentes.
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